martes, 18 de julio de 2017

Documental la escala humana

Muy interesante documental sobre el urbanismo moderno en todo el mundo. El presente, pasado y futuro de las ciudades.

Visto en veredes.com Si durante muchos años las ciudades han sido vistas únicamente como un entorno destinado a favorecer el crecimiento de proyectos y empresas, y consecuentemente se han diseñado para priorizar el uso del automóvil, en los últimos tiempos nuevas voces han venido reclamando lo que para la ciudadanía comenzaba a ser ya una necesidad, el contar con ciudades diseñadas, ideadas e implementadas para facilitar las relaciones de las personas. http://veredes.es/blog/documental-la-escala-humana



Precisamente, bajo esta premisa, en el documental La escala humana, emitido en Documentos TV, se reivindica una nueva tendencia en el diseño urbanístico occidental, que consiste en apostar por ciudades enfocadas en favorecer las relaciones y cubrir las necesidades actuales de las personas.



lunes, 17 de julio de 2017

La Confusión de los metros construidos y útiles



Cualquier persona que tiene intención de comprar o vender un inmueble va a tener que manejar los conceptos de metros construidos, útiles y comunes.


Plano de locales con indicación de superficies
Plano de locales con indicación de superficies


“Este vasto universo que os maravilla es la casa del pobre, es la casa del rico que ha sido expoliado; tiene la bóveda celeste como cúpula… Ved todo lo que la naturaleza ha hecho por el pobre. El rey, los emperadores, los propios dioses ¿tienen quizá palacios más grandes?”. (Claude-Nicolas Ledoux. 1.804)

 

Los metros construidos están muy claros en una vivienda unifamiliar; son todos los que ocupa la edificación. Sin embargo, para el caso de bloques residenciales, con una comunidad de propietarios y división horizontal ya no queda tan claro cuales son los metros construidos.

 

Cuando el inmueble pertenece a un edificio con más propietarios, a cada uno de los inmuebles se les asigna una parte de los espacios de uso comunitario. Por ejemplo las escaleras, el portal o los pasillos de distribución hacia cada espacio privativo. Esto tiene efecto al calcular la cuota de participación en la comunidad de propiedad horizontal y también figura en la descripción catastral que sirve de base al Impuesto de Bienes Inmuebles.



LOS METROS CONSTRUIDOS CON COMUNES ASIGNADOS



Para el catastro, el registro mercantil o las valoraciones con la finalidad de garantía hipotecaria los metros construidos son la suma de los privativos, más los comunes asignados y los de los anejos inseparables (pueden ser trasteros y plazas de garaje, pero si se trata de vivienda libre no tienen por qué ser anejos).


De hecho, en las escrituras de propiedad y, en consecuencia, en las inscripciones del Registro de la Propiedad también los metros cuadrados que figuran incluyen esta parte de metros comunes que se atribuyen a nuestro inmueble.


 Asimismo, cuando se publicita un inmueble que está en venta lo habitual es que figuren los metros cuadrados construidos, siendo estos la suma de los del inmueble propiamente dicho, más los comunes que le corresponden. El reparto se hace de manera que el 100% de la superficie construida este asignada a los propietarios y las zonas comunes, que son de uso de todos los propietarios también forman parte de la propiedad de cada inmueble individual repartidos con un criterio concreto que se especifica en los estatutos.


  Referido lo anterior se llega a la conclusión que para comparar dos inmuebles por su tamaño es más exacto considerar los metros útiles, aunque pocas veces se dispone de ese dato en la publicidad de los inmuebles. 




Plano de venta de inmueble con las superficies
Plano de venta de inmueble con las superficies
 

En el Real Decreto515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de viviendas, se indican toda la información referida a los inmuebles que es obligado poner a disposición de los compradores.
Ø     Descripción de la vivienda con expresión de su superficie útil, y descripción general del edificio en el que se encuentra, de las zonas comunes y de los servicios accesorios.

 

COMO SE CALCULAN LOS METROS CONSTRUIDOS


El dato de los metros construidos de un inmueble, sin incluir metros asignados de zonas comunes, es sencillo de obtener midiendo en el plano. Se calcula la superficie que encierran los elementos de separación entre nuestro inmueble y las zonas comunes e inmuebles limítrofes. Por ejemplo, cuando consideramos un tabique de separación con otra vivienda distinta se medirá desde el eje, pero si es un tabique que separa la vivienda  de las zonas comunes, se sumara todo el área ocupada por este.

 
Plano con las mediciones del inmueble real

Plano con las mediciones del inmueble real



Las terrazas que estén cerradas en tres de sus lados se computan al 100% y las que demás con el 50%. Las superficies con menos de metro y medio de altura libre no suman en la superficie construida para el caso de vivienda.


El problema sin embargo surge cuando se quiere conocer cuales son los metros de zonas comunes que se atribuyen a mi inmueble. La única forma de saberlo con seguridad es a través de la escritura pública, que debería coincidir con lo que figura en el Registro Mercantil, aunque no siempre sea así. También el reparto se debe reflejar en los estatutos de la Comunidad de Propietarios, que es de donde suele tomar el dato la Dirección del Catastro, puesto que en cada ficha catastral se especifica el reparto entre metros privativos y comunes.
La razón de que no se pueda conocer el coeficiente de participación sin obtener el dato de estas fuentes es que existen diversos métodos, decidiendose por uno de ellos en el momento que de la división horizontal de la propiedad. Incluso se pueden modificar las cuotas de participación por acuerdo de la mayoría de propietarios. Según la jurisprudencia no se puede defender que ningún método tenga más validez que otro, ya que, a día de hoy, todos son igualmente aceptados.

En todo caso, cada método se debe aplicar correctamente, lo cual no siempre ocurre, por lo que se podría comprobar que se aplica correctamente, para lo cual hace falta saber la superficie total, las de cada propiedad considerada individualmente y las superficies comunes totales.
Métodos:
  • A partes iguales entre todos los propietarios.
  • Coeficiente de participación proporcional al tamaño de cada inmueble y al total del edificio. Sería un porcentaje proporcional a los metros útiles en relación con los metros totales.
  • Los criterios quedan reflejados en los estatutos de la comunidad de bienes y especifican el modo en que se consideran otros aspectos diferentes de las superficie útil, como son la situación (altura y orientación) y el uso estimado de elementos comunes.
*Referencia normativa

Artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal

CAPÍTULO II. Del régimen de la propiedad por pisos

Artículo tercero.

En el régimen de propiedad establecido en el artículo trescientos noventa y seis del Código Civil corresponde al dueño de cada piso o local:

a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.

b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.

A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo.

Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad.(…)

Artículo quinto.

(…) En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.


Plano de local comercial con superficie construida y útil
Plano de local comercial con superficie construida y útil

 
Cambios en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal: Propiedad, Copropiedad y Cuotas de Participación
La Ley 8/2013 de 26 de Junio de 2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Disposición final primera. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
Se modifican los artículos 2, 3, 9, 10 y 17 y la disposición adicional de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.


Tabla de medidas y superficies útiles de una vivienda





















 

COMO SE CALCULAN LOS METROS ÚTILES


La forma de medir los metros útiles de un inmueble es sobre un plano o bien hacerlo in situ, lo segundo es más laborioso, pero nos proporciona más fiabilidad, ya que en muchas ocasiones los planos no son exactos o contienen errores. Se deben sumar los espacios de los armarios y cualquier superficie que se pueda pisar.

Consideramos los metros útiles aquellos que están libres de elementos constructivos fijos, como tabiques, pilares o conductos de instalaciones.

Es decir toda la superficie libre de suelo y limitada por los cerramientos.


COMO SABER LOS METROS CONSTRUIDOS, ÚTILES O COMUNES


Es evidente que existe relación entre los metros construidos y los útiles, pero, incluso aunque no se consideren los metros comunes, la relación puede variar. Se puede hacer una estimación de los metros construidos a partir de los útiles y en ese supuesto se incrementan los útiles entre un 10 y 15 por ciento en pisos, sin ser un cálculo exacto.

Los pisos bajos tienen más superficie ocupada por instalaciones y estructura que los altos, pues ambas van disminuyendo en sección al subir en altura. Esta sería por ejemplo una cuestión a tener en cuenta si intentamos deducir el total de metros construidos (los que determinan el valor) de un inmueble dentro de un bloque en altura.

Para saber los metros construidos debemos medir el perímetro de nuestra propiedad y determinar la superficie que engloban. Además se suman los metros de elementos comunes que estarán marcados por el coeficiente de participación que corresponda.





Las plazas de garaje tienen su coeficiente de participación cuando son propiedades independientes, pero también podrían considerarse como anejos a la vivienda, así como los trasteros, y participar del mismo coeficiente del piso. Se dan las situaciones de:
  • trasteros y plazas de garaje como propiedades independientes, con su propia cuota de participación
  •  trastero considerado anejo y garaje no
  • ambos, trastero y plaza de garaje como anejos (para que cuenten con la misma protección que las VPO deben de ser anejos).
En el artículo de Idealista.com al que remite el enlace siguiente, se habla de hasta cuatro cifras diferentes de metros construidos para un mismo inmueble. Según se obtengan del catastro, del registro de la propiedad, de los planos (la escritura de compra-venta debería coincidir con el registro) o del vendendor o representante.

jueves, 29 de junio de 2017

El visado del proyecto de arquitectura

El 28 de junio se ha inaugurado la exposición sobre el visado en El Colegio de arquitectos de Madrid. Cuenta con planos de Torres Blancas de Francisco Sainz de Oiza, que aporta también parte de su proyecto del BBVA en el Paseo de la Castellana. Un proyecto de chalet firmado por Corrales y Vázquez Molezún, los autores del Pabellón de la Exposición de Bruselas de 1958, es parte de la exposición entre otras obras y arquitectos

 
Reflejo en una fachada
Reflejo en una fachada

"La arquitectura es la escena fija de las vicisitudes del hombre; con toda la carga de los sentimientos de las generaciones, de los acontecimientos públicos, de las tragedias privadas, de los hechos nuevos y antiguos." Aldo Rossi, La arquitectura de la ciudad

Colegio de Arquitectos de Madrid. C/ Hortaleza 63

Han participado en la inauguración el decano del COAM, JoséMaría Ezquiaga, los responsables de la exposición y como arquitecto invitado Mariano Bayón, profesor de proyectos de la Escuela de Arquitectura de la UPM a quien sus alumnos recuerdan con cariño. El señor Bayón defendió la necesidad del visado como garantía de la calidad del proyecto y recordó algunas anécdotas con la censura de la dictadura y con otro tipo de censura más academicista para su proyecto de estilo industrial para el Club Náutico La Gomera en 1969, un año después de graduarse.


PROYECTOS EXPUESTOS DE LOS FONDOS DEL COAM


El visado del proyecto de arquitectura es obligatorio y ¿necesario?

Acredita la identidad y habilitación del arquitecto, reconoce al arquitecto como autor y comprueba la corrección formal e integridad documental de los mismos.

 

La ley obliga a visar los proyectos de ejecución y la legalización de obras, así como las demoliciones que no requieran el uso de explosivos, exceptuando los trabajos realizados para la Administración Pública. En el resto de supuestos, el visado tiene carácter voluntario.

A día de hoy existe el debate de si es legal o conveniente que perviva, al igual que ha pasado con los colegios profesionales recientemente.

Los arquitectos destacados del siglo XX que figuran con sus trabajos en la exposición son:

> José Antonio Corrales (1921-2010 ) y Ramón Vázquez Molezún (1922-1993)

> Francisco Javier Sáenz de Oiza (CásedaNavarra12 de octubre de 1918-Madrid18 de julio de 2000

> Alejandro de la Sota Martínez (Pontevedra, 20 de octubre de 1913-Madrid, 14 de febrero de 1996) 

Listado de obras expuestas:

> Casa Huarte - José Antonio Corrales y Ramón Vázquez Molezún
> Gimnasio Maravillas - Alejandro de la Sota
> Banco de Bilbao - Francisco Javier Sáenz de Oiza
> Central Telefonica de la Concepción - Julio Cano Lasso
> Torres Blancas - Francisco Javier Sáenz de Oiza 
> Edificio Windsor - Genaro Alas Rodríguez, Pedro Casariego Hernández Vaquero, Luis Alemany Indarte, Rafael Alemany Indarte, Ignacio Ferrero Ruiz de la Prada y Manuel del Río Martínez
> Edificio Eurobuilding - Eleuterio Población Knappe
> Central Lechera Clesa - Alejandro de la Sota
> Fábrica de Café Monky - Genaro Alas y Pedro Casariego
> Iglesia de Nuestra Señora de la Luz - José Luis Fernández de Amo

COSTES DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO. LA GUERRA DE HONORARIOS


La Unión Europea “obliga”, y obliga a que exista libre competencia de acceso a los servicios y de precios; la Ley de Servicios Profesionales hizo que se eliminaran los baremos orientativos de los colegios profesionales.


Que es una exigencia de la UE es el argumento que se expone a todos los descontentos por la situación actual del mercado con la crisis de la burbuja inmobiliaria de fondo. Sin embargo, como se recuerda con frecuencia, en Alemania no debe de regir esta exigencia por que sí que existen esos baremos orientativos. También los abogados, igualmente afectados, siguen haciendo referencia a su Criterio 41 y nadie parece que reclame por ello. Se suele expresar en los presupuestos lo siguiente: “cifra resultante de la aplicación del Criterio 41 así como las Normas de la Escala de los Criterios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid”.


La Ley 25/2009, de 22 de diciembre (que modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales),  en su artículo 14 textualmente establece que “los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales”.


Vivienda nueva en Madrid
Vivienda nueva en Madrid

Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

Doce. Se añade un nuevo artículo 12, con la siguiente redacción:
«Artículo 12. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
1. Los Colegios Profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
 (....) 4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.»
Trece. Se añade un nuevo artículo 13, con la siguiente redacción:
«Artículo 13. Visado.
1. Los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto, previa consulta a los colegiados afectados, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Que sea necesario por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas.
b) Que se acredite que el visado es el medio de control más proporcionado.
En ningún caso, los Colegios, por sí mismos o a través de sus previsiones estatutarias, podrán imponer la obligación de visar los trabajos profesionales.
2. El objeto del visado es comprobar, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate. (....)
Catorce. Se añade un nuevo artículo 14 con la siguiente redacción:
«Artículo 14. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.
Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta.» (....)
Dieciséis. Se añade una nueva Disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. La organización colegial.
1. Se entiende por organización colegial el conjunto de corporaciones colegiales de una determinada profesión.
2. Son corporaciones colegiales el Consejo General o Superior de Colegios, los Colegios de ámbito estatal, los Consejos Autonómicos de Colegios y los Colegios Profesionales.»
Diecisiete. Se añade una nueva Disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Valoración de los Colegios para la tasación de costas.
Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.

Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.»


El VISADO GARANTÍA DE CALIDAD Y COMO COSTE AÑADIDO AL PROYECTO


Si los honorarios están devaluados ¿quien garantiza la calidad mínima del proyecto?. La Normativa de obligado cumplimiento y los seguros obligatorios que debe contratar el promotor profesional, no así el particular, que a su vez contrata una ECT, Entidad de Control de Calidad (antes llamada OCT, Organismo de Control Técnico), que a menudo entorpece la ejecución del proyecto sin asumir ninguna responsabilidad en el mismo.

Las Normas que rigen para el ámbito de la construcción establecen los requisitos mínimos que deben cumplir las edificaciones, así como los que deben cumplir las entidades encargadas del control de calidad.

De la LOE se deriva el Código Técnico de la Edificación (CTE), donde se establecen las exigencias básicas que deben cumplir los edificios para satisfacer los requisitos básicos. El CTE se estructura en dos partes:

-         La parte I, que contiene las disposiciones, condiciones generales de aplicación del CTE y las exigencias básicas que deben cumplir los edificios: en el proyecto, la construcción, el mantenimiento y conservación de los edificios y sus instalaciones.
-         La segunda parte, formada por los Documentos Básicos, que contienen, tanto la caracterización de las exigencias básicas y su cuantificación, como los procedimientos cuya utilización acredita el cumplimiento de las mismas, concretados en forma de métodos de verificación o soluciones sancionadas por la práctica.

Este Código Técnico, que empezó su vigencia en 2006 tan sólo se aplicó a los proyectos visados posteriormente. De hecho, la gran mayoría de edificios iniciados en el periodo de 2006 a 2008 (terminados en 2009 o mucho después por causa de la crisis), tenían el proyecto visado en un momento anterior a su aplicación obligatoria, por lo que no lo cumplen. Es decir, prácticamente todos los edificios de esa época aplicaban normativa del siglo anterior, como la Norma Básica de la Edificación NBE-CT-79 de condiciones térmicas de los edificios.

También se fijó un régimen transitorio de aplicación del CTE, que permitía la aplicación de la NBE CT-79 hasta el 29 de septiembre de 2006.  

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Rango: Real Decreto

Fecha de disposición: 17/03/2006

Fecha de publicación: 28/03/2006

Entrada en vigor el 29 de marzo de 2006.


En la Ley 38/1999, de 5 de noviembre , de Ordenación de la Edificación el artículo 3.2 establece el Código Técnico de la Edificación como marco normativo regulador de las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones. Y el artículo 14 define a las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación como agentes de la misma.

El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo,  aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE), que derogó las anteriores normativas básicas de la edificación.

El Real Decreto 1027/2007, de 29 de agosto, aprueba un nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, y el Real Decreto 1247/2008 de 18 de julio una nueva Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08).

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, modificó el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que implica una nueva normativa sobre laboratorios y entidades de control de calidad.

Esta se desarrolla en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo , por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.

Existiendo otras normativas en el ámbito de las comunidades autónomas.

Entonces, ¿que pintan los colegios visando proyectos si también los ayuntamientos deben dar su conformidad y revisarlos? La Normativa vigente que regula este aspecto del trabajo arquitectónico es el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
Artículo 2. Visados obligatorios.
Es obligatorio obtener el visado colegial únicamente sobre los trabajos profesionales siguientes:
a) Proyecto de ejecución de edificación.  (....)
b) Certificado de final de obra de edificación, que incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.  (....)
c) Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.
d) Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos (....)
Artículo 2. Visados obligatorios.
En cada uno de los trabajos mencionados en el artículo 2 de este real decreto ha quedado acreditada la necesidad de que esté sometido obligatoriamente al visado colegial por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas, y su proporcionalidad por resultar el visado el medio de control más proporcionado, teniendo en cuenta los distintos instrumentos de control posibles. (....)
Artículo 4. Excepciones a los casos de visado obligatorio.
1. Cuando en aplicación de la normativa sobre contratación pública, alguno de los trabajos previstos en el artículo 2 sea objeto de informe de la oficina de supervisión de proyectos, u órgano equivalente, de la Administración Pública competente, no será necesaria la previa obtención del visado colegial. Dicho informe bastará a efectos del cumplimiento de la obligación de obtención del visado colegial. (....).

LA PROPIEDAD INTELECTUAL DEL PROYECTO


Saliéndonos del tema de los honorarios entramos en el de la propiedad intelectual, lo cual nos lleva a la situación ¿anacrónica? ¿ilógica? de que el propietario de un edificio proyectado por un arquitecto, a quien evidentemente ha pagado por sus servicios, debe solicitar una autorización escrita del arquitecto para obtener una copia de los planos del edificio.

Si usted compra una pintura, por ejemplo, puede reproducirla si quiere y también cobrar por las reproducciones que hagan otros. Si compra un proyecto arquitectónico no, la propiedad intelectual sigue siendo del arquitecto, como en el caso de un libro. ¿Qué diferencia un proyecto de un libro?, muchas cosas; que el proyecto se plasma en una construcción y que, en principio, es único. No se hacen miles o millones de copias para su utilización por muchos compradores. El libro se puede leer una vez y nunca más, el proyecto se construye y bien, se modifica el mismo proyecto durante la construcción, bien en alguna reforma posterior durante la vida útil del edificio, por reparaciones u otros motivos.

Respecto a como obtener la “autorización escrita” para la reproducción del proyecto el Colegio ahí no interviene, sólo requiere esa autorización. Es decir, transfiere al solicitante la responsabilidad de buscar al arquitecto, quien puede estar felizmente retirado y disfrutando de su jubilación en Benidorm para que él mismo obtenga el escrito que le autorice a reproducir el proyecto de su propiedad.

¿No sería mucho más sencillo y más “amable” de cara al ciudadano que fuera el propio colegio quien contactara con su colegiado? Siendo incluso un beneficio para los arquitectos, pues no se verían importunados por estas solicitudes. Sin embargo, este tipo de gestión de los fondos de visados del COAM perpetúan esa imagen de arquitecto “endiosado” alejado de las preocupaciones mundanas de sus clientes que tanto ha perjudicado al colectivo.

A saber, si usted quiere acceder a algún proyecto en posesión del servicio de Visados del Colegio de Arquitectos de Madrid debe conseguir la autorización mencionada y, posteriormente, pagar 210€ más IVA, sumando a esta cantidad el importe de las copias.

Excepto los propietarios de Torres Blancas o del chalet de Puerta de Hierro de la exposición, que pueden ir con su teléfono móvil y hacer una foto, pero no pueden ir con una cámara fotográfica porque entonces les indicarán que debe usted solicitar una autorización e informar de en que medio va a publicar la foto etc, etc. Móvil sí, cámara no.


Vivienda semiruinosa en Asturias
Vivienda semiruinosa en Asturias


*Más coletillas y cargos en la minuta de los abogados que no suelen aparecer en las de los arquitectos.

El Colegio de Abogados en su página web informa de que la ley le impide informar sobre honorarios, sin embargo existen los criterios vigentes por Comunidades que recogen las pautas reflejadas en los dictámenes sobre honorarios emitidos a requerimiento judicial, obedecen a la única finalidad de cumplir con las obligaciones que las leyes procesales imponen a los Colegios de Abogado. Para los abogados, que muchas veces cobran por medio de una condena en costas a una de las partes, esto les resulta una gran ventaja.

También es frecuente que se bonifique con un porcentaje de rebaja en la cifra resultante de aplicar el Criterio 41, pero aún así las cifras que se maneja no son pequeñas en muchas ocasiones.

Además, en muchas ocasiones, se añade la coletilla: "el Despacho actuante se reserva el derecho a cobrar la diferencia que pudiera existir entre las cantidades percibidas y las que resulten de la posible condena en costas a favor del cliente".

Tampoco se incluyen en la minuta presentada los gastos que se puedan derivar de su actuación, como desplazamientos, tasas, gastos de material, etc. Los arquitectos podrían aprender de los abogados, tal como está la situación para la profesión, pero de momento el mercado está como está y el público no se plantea la calidad del proyecto de arquitectura que compra por un precio de saldo.