viernes, 17 de febrero de 2017

Novedades del Catastro en 2017

En 2017 se empiezan a aplicar coeficientes de minusvaloración para los módulos catastrales en gran parte de la zona sur del municipio de Madrid.



Se ha publicado en 2016 la revisión de la Ponencia de Madrid que sólo afecta a algunos barrios, a los que se les aplicará minusvaloraciones de al menos un 80%. Si la ponencia que está vigente en Madrid es de 2011, hasta el 2016 no era posible presentar una ponencia nueva por el plazo mínimo entre ponencias, que debe ser de 5 años.




Después del ajuste en 2011 a los precios del mercado, tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, ha sido necesario un nuevo ajuste que se aplica a las zonas más castigadas de la capital, coincidentes con los barrios de clase trabajadora.

Estas modificaciones buscan armonizar las valoraciones del catastro con el pulso del mercado en el momento actual. Y todo esto a pesar del repunte en las ventas durante 2016 y de cierta movilización del mercado inmobiliario en las grandes ciudades.

Gran Vía de Madrid
Calle Gran Vía de Madrid


La parte buena es que los propietarios de inmuebles en todos estos barrios van a obtener una rebaja en sus impuestos, lo cual siempre es de agradecer. Aunque, hay que hacer notar, que Hacienda no es muy de hacer regalos, el catastro baja su valoración porque los precios han caído en estas zonas, una mala noticia para todos y especialmente para los compradores de los últimos 15 años, que pueden incluso tener una propiedad con incremento negativo en su valor.

En la página del Catastro es posible acceder a toda la información, aunque calcular exactamente cuanto será la rebaja en el IBI es bastante complicado, pero  proporcionalmente debería andar en torno a un 20 o 30%, por la aplicación del coeficiente corrector que en cada caso corresponda.


Plano catastral de situación de un edificio en Madrid


2.2.2.1. Coeficiente N de depreciación económica
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.2.5.1.
Coeficientes correctores conjuntos.


DOCUMENTO 3
2. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LOS VALORES MEDIOS.

Del análisis de los testigos de las muestras dentro del ámbito espacial y temporal del estudio se obtienen las siguientes conclusiones:

  • Evolución media ponderada del municipio (EM). Para el uso residencial colectivo se ha determinado que la variación del valor de mercado en el municipio es de -10%, calculada como la variación porcentual del valor unitario medio ponderado del periodo final 2.023 €/m2 con respecto al inicial 2.246 €/m2.
  • Dichos valores unitarios medios se han obtenido a partir del valor unitario medio de cada polígono ponderado por el número de inmuebles correspondientes al uso residencial colectivo de cada uno de ellos, dividido por el número total de inmuebles del mismo uso, conforme se detalla en el Estudio de la evolución de los valores del mercado inmobiliario.
  • Evolución media por polígono (EP). La variación del valor unitario medio en Polígono se ha obtenido como la variación porcentual del valor unitario medio del periodo final con respecto al inicial. Los valores unitarios medios de cada polígono se han obtenido como promedio de los valores de los testigos utilizados en el estudio en cada período. Estas variaciones por polígono están detalladas en el Estudio de la evolución de los valores del mercado inmobiliario.
  • Esta variación no se distribuye de forma homogénea entre los distintos Polígonos de Valoración. Se aprecia que en el Sur del municipio se concentran Polígonos con variaciones de los valores mucho más acusadas que la media. Presenta una variación más significativa el polígono de Villaverde-San Cristóbal. Seguidos de polígonos de Usera y Puente de Vallecas.
*Valor unitario medio es el precio en euros por metro cuadrado (el catastro valora mesiante suma del valor del suelo hallado por método residual y valor de construcción por método del coste)

2.2.2.1. Coeficiente N de depreciación económica

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.2.5.1. Coeficientes correctores conjuntos.

Campo de aplicación, del Documento 1 de la Ponencia de valores total, con efectos en 2017, a los valores catastrales del suelo y de la construcción de los bienes inmuebles situados en los polígonos abajo mencionados se les aplicarán los importes de coeficientes N que se indican en el siguiente cuadro, con las excepciones establecidas en la ponencia de valores total vigente.


111
CARABANCHEL-COMILLAS
0,8
112
CARABANCHEL-OPAÑEL
0,8
113
CARABANCHEL-SAN ISIDRO
0,8
114
CARABANCHEL-VISTA ALEGRE
0,8
115
CARABANCHEL-PUERTA BONITA
0,8
116
CARABANCHEL-BUENASVISTAS
0,8
117
CARABANCHEL-ABRANTES
0,8
121
USERA-ORCASITAS
0,7
122
USERA-ORCASUR
0,8
123
USERA-SAN FERMÍN
0,8
124
USERA-ALMENDRALES
0,8
125
USERA-MOSCARDÓ
0,8
126
USERA-ZOFIO
0,7
127
USERA-PRADOLONGO
0,7
131
PTE VALLECAS-ENTREVÍAS
0,8
132
PTE VALLECAS-SAN DIEGO
0,7
133
PTE VALLECAS-PALOMERAS BAJAS
0,7
134
PTE VALLECAS-PALOM-SURESTE
0,8
135
PTE VALLECAS-PORTAZGO
0,7
136
PTE VALLECAS-NUMANCIA
0,7
172
VILLAVERDE-SAN CRISTÓBAL
0,6
182
VILLA VALLECAS-SANTA EUGENIA
0,8

Preguntas frecuentes del portal del Catastro

III. Valoración catastral ¿Qué es el valor catastral y cómo se determina?
El valor catastral es un valor administrativo fijado objetivamente para cada bien inmueble y que resulta de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la Ponencia de valores del municipio correspondiente.

Para determinar el valor catastral de un inmueble se consideran esencialmente los siguientes componentes:
  • La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción.
  • El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones.
  • Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción.
  • Las circunstancias y valores del mercado valor del suelo, valor de la construcción y gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción.
Con carácter general, el valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado. A tal efecto, mediante orden ministerial se ha fijado un coeficiente de referencia al mercado del 0,5 en el momento de aprobación y entrada en vigor de la ponencia. En los bienes inmuebles con precio de venta limitado administrativamente, el valor catastral no podrá en ningún caso superar dicho precio.

Los valores catastrales se pueden actualizar anualmente mediante la aplicación de coeficientes aprobados por las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Arts. 22, 23 y 32 TRLCI
Normas 10, 11, 12, 13, 16 y 20 RD 1020/93