jueves, 29 de junio de 2017

El visado del proyecto de arquitectura

El 28 de junio se ha inaugurado la exposición sobre el visado en El Colegio de arquitectos de Madrid. Cuenta con planos de Torres Blancas de Francisco Sainz de Oiza, que aporta también parte de su proyecto del BBVA en el Paseo de la Castellana. Un proyecto de chalet firmado por Corrales y Vázquez Molezún, los autores del Pabellón de la Exposición de Bruselas de 1958, es parte de la exposición entre otras obras y arquitectos

 
Reflejo en una fachada
Reflejo en una fachada

"La arquitectura es la escena fija de las vicisitudes del hombre; con toda la carga de los sentimientos de las generaciones, de los acontecimientos públicos, de las tragedias privadas, de los hechos nuevos y antiguos." Aldo Rossi, La arquitectura de la ciudad

Colegio de Arquitectos de Madrid. C/ Hortaleza 63

Han participado en la inauguración el decano del COAM, JoséMaría Ezquiaga, los responsables de la exposición y como arquitecto invitado Mariano Bayón, profesor de proyectos de la Escuela de Arquitectura de la UPM a quien sus alumnos recuerdan con cariño. El señor Bayón defendió la necesidad del visado como garantía de la calidad del proyecto y recordó algunas anécdotas con la censura de la dictadura y con otro tipo de censura más academicista para su proyecto de estilo industrial para el Club Náutico La Gomera en 1969, un año después de graduarse.


PROYECTOS EXPUESTOS DE LOS FONDOS DEL COAM


El visado del proyecto de arquitectura es obligatorio y ¿necesario?

Acredita la identidad y habilitación del arquitecto, reconoce al arquitecto como autor y comprueba la corrección formal e integridad documental de los mismos.

 

La ley obliga a visar los proyectos de ejecución y la legalización de obras, así como las demoliciones que no requieran el uso de explosivos, exceptuando los trabajos realizados para la Administración Pública. En el resto de supuestos, el visado tiene carácter voluntario.

A día de hoy existe el debate de si es legal o conveniente que perviva, al igual que ha pasado con los colegios profesionales recientemente.

Los arquitectos destacados del siglo XX que figuran con sus trabajos en la exposición son:

> José Antonio Corrales (1921-2010 ) y Ramón Vázquez Molezún (1922-1993)

> Francisco Javier Sáenz de Oiza (CásedaNavarra12 de octubre de 1918-Madrid18 de julio de 2000

> Alejandro de la Sota Martínez (Pontevedra, 20 de octubre de 1913-Madrid, 14 de febrero de 1996) 

Listado de obras expuestas:

> Casa Huarte - José Antonio Corrales y Ramón Vázquez Molezún
> Gimnasio Maravillas - Alejandro de la Sota
> Banco de Bilbao - Francisco Javier Sáenz de Oiza
> Central Telefonica de la Concepción - Julio Cano Lasso
> Torres Blancas - Francisco Javier Sáenz de Oiza 
> Edificio Windsor - Genaro Alas Rodríguez, Pedro Casariego Hernández Vaquero, Luis Alemany Indarte, Rafael Alemany Indarte, Ignacio Ferrero Ruiz de la Prada y Manuel del Río Martínez
> Edificio Eurobuilding - Eleuterio Población Knappe
> Central Lechera Clesa - Alejandro de la Sota
> Fábrica de Café Monky - Genaro Alas y Pedro Casariego
> Iglesia de Nuestra Señora de la Luz - José Luis Fernández de Amo

COSTES DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO. LA GUERRA DE HONORARIOS


La Unión Europea “obliga”, y obliga a que exista libre competencia de acceso a los servicios y de precios; la Ley de Servicios Profesionales hizo que se eliminaran los baremos orientativos de los colegios profesionales.


Que es una exigencia de la UE es el argumento que se expone a todos los descontentos por la situación actual del mercado con la crisis de la burbuja inmobiliaria de fondo. Sin embargo, como se recuerda con frecuencia, en Alemania no debe de regir esta exigencia por que sí que existen esos baremos orientativos. También los abogados, igualmente afectados, siguen haciendo referencia a su Criterio 41 y nadie parece que reclame por ello. Se suele expresar en los presupuestos lo siguiente: “cifra resultante de la aplicación del Criterio 41 así como las Normas de la Escala de los Criterios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid”.


La Ley 25/2009, de 22 de diciembre (que modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales),  en su artículo 14 textualmente establece que “los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales”.


Vivienda nueva en Madrid
Vivienda nueva en Madrid

Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

Doce. Se añade un nuevo artículo 12, con la siguiente redacción:
«Artículo 12. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
1. Los Colegios Profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
 (....) 4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.»
Trece. Se añade un nuevo artículo 13, con la siguiente redacción:
«Artículo 13. Visado.
1. Los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto, previa consulta a los colegiados afectados, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Que sea necesario por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas.
b) Que se acredite que el visado es el medio de control más proporcionado.
En ningún caso, los Colegios, por sí mismos o a través de sus previsiones estatutarias, podrán imponer la obligación de visar los trabajos profesionales.
2. El objeto del visado es comprobar, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate. (....)
Catorce. Se añade un nuevo artículo 14 con la siguiente redacción:
«Artículo 14. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.
Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta.» (....)
Dieciséis. Se añade una nueva Disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. La organización colegial.
1. Se entiende por organización colegial el conjunto de corporaciones colegiales de una determinada profesión.
2. Son corporaciones colegiales el Consejo General o Superior de Colegios, los Colegios de ámbito estatal, los Consejos Autonómicos de Colegios y los Colegios Profesionales.»
Diecisiete. Se añade una nueva Disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Valoración de los Colegios para la tasación de costas.
Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.

Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.»


El VISADO GARANTÍA DE CALIDAD Y COMO COSTE AÑADIDO AL PROYECTO


Si los honorarios están devaluados ¿quien garantiza la calidad mínima del proyecto?. La Normativa de obligado cumplimiento y los seguros obligatorios que debe contratar el promotor profesional, no así el particular, que a su vez contrata una ECT, Entidad de Control de Calidad (antes llamada OCT, Organismo de Control Técnico), que a menudo entorpece la ejecución del proyecto sin asumir ninguna responsabilidad en el mismo.

Las Normas que rigen para el ámbito de la construcción establecen los requisitos mínimos que deben cumplir las edificaciones, así como los que deben cumplir las entidades encargadas del control de calidad.

De la LOE se deriva el Código Técnico de la Edificación (CTE), donde se establecen las exigencias básicas que deben cumplir los edificios para satisfacer los requisitos básicos. El CTE se estructura en dos partes:

-         La parte I, que contiene las disposiciones, condiciones generales de aplicación del CTE y las exigencias básicas que deben cumplir los edificios: en el proyecto, la construcción, el mantenimiento y conservación de los edificios y sus instalaciones.
-         La segunda parte, formada por los Documentos Básicos, que contienen, tanto la caracterización de las exigencias básicas y su cuantificación, como los procedimientos cuya utilización acredita el cumplimiento de las mismas, concretados en forma de métodos de verificación o soluciones sancionadas por la práctica.

Este Código Técnico, que empezó su vigencia en 2006 tan sólo se aplicó a los proyectos visados posteriormente. De hecho, la gran mayoría de edificios iniciados en el periodo de 2006 a 2008 (terminados en 2009 o mucho después por causa de la crisis), tenían el proyecto visado en un momento anterior a su aplicación obligatoria, por lo que no lo cumplen. Es decir, prácticamente todos los edificios de esa época aplicaban normativa del siglo anterior, como la Norma Básica de la Edificación NBE-CT-79 de condiciones térmicas de los edificios.

También se fijó un régimen transitorio de aplicación del CTE, que permitía la aplicación de la NBE CT-79 hasta el 29 de septiembre de 2006.  

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Rango: Real Decreto

Fecha de disposición: 17/03/2006

Fecha de publicación: 28/03/2006

Entrada en vigor el 29 de marzo de 2006.


En la Ley 38/1999, de 5 de noviembre , de Ordenación de la Edificación el artículo 3.2 establece el Código Técnico de la Edificación como marco normativo regulador de las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones. Y el artículo 14 define a las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación como agentes de la misma.

El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo,  aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE), que derogó las anteriores normativas básicas de la edificación.

El Real Decreto 1027/2007, de 29 de agosto, aprueba un nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, y el Real Decreto 1247/2008 de 18 de julio una nueva Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08).

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, modificó el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que implica una nueva normativa sobre laboratorios y entidades de control de calidad.

Esta se desarrolla en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo , por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.

Existiendo otras normativas en el ámbito de las comunidades autónomas.

Entonces, ¿que pintan los colegios visando proyectos si también los ayuntamientos deben dar su conformidad y revisarlos? La Normativa vigente que regula este aspecto del trabajo arquitectónico es el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
Artículo 2. Visados obligatorios.
Es obligatorio obtener el visado colegial únicamente sobre los trabajos profesionales siguientes:
a) Proyecto de ejecución de edificación.  (....)
b) Certificado de final de obra de edificación, que incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.  (....)
c) Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.
d) Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos (....)
Artículo 2. Visados obligatorios.
En cada uno de los trabajos mencionados en el artículo 2 de este real decreto ha quedado acreditada la necesidad de que esté sometido obligatoriamente al visado colegial por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas, y su proporcionalidad por resultar el visado el medio de control más proporcionado, teniendo en cuenta los distintos instrumentos de control posibles. (....)
Artículo 4. Excepciones a los casos de visado obligatorio.
1. Cuando en aplicación de la normativa sobre contratación pública, alguno de los trabajos previstos en el artículo 2 sea objeto de informe de la oficina de supervisión de proyectos, u órgano equivalente, de la Administración Pública competente, no será necesaria la previa obtención del visado colegial. Dicho informe bastará a efectos del cumplimiento de la obligación de obtención del visado colegial. (....).

LA PROPIEDAD INTELECTUAL DEL PROYECTO


Saliéndonos del tema de los honorarios entramos en el de la propiedad intelectual, lo cual nos lleva a la situación ¿anacrónica? ¿ilógica? de que el propietario de un edificio proyectado por un arquitecto, a quien evidentemente ha pagado por sus servicios, debe solicitar una autorización escrita del arquitecto para obtener una copia de los planos del edificio.

Si usted compra una pintura, por ejemplo, puede reproducirla si quiere y también cobrar por las reproducciones que hagan otros. Si compra un proyecto arquitectónico no, la propiedad intelectual sigue siendo del arquitecto, como en el caso de un libro. ¿Qué diferencia un proyecto de un libro?, muchas cosas; que el proyecto se plasma en una construcción y que, en principio, es único. No se hacen miles o millones de copias para su utilización por muchos compradores. El libro se puede leer una vez y nunca más, el proyecto se construye y bien, se modifica el mismo proyecto durante la construcción, bien en alguna reforma posterior durante la vida útil del edificio, por reparaciones u otros motivos.

Respecto a como obtener la “autorización escrita” para la reproducción del proyecto el Colegio ahí no interviene, sólo requiere esa autorización. Es decir, transfiere al solicitante la responsabilidad de buscar al arquitecto, quien puede estar felizmente retirado y disfrutando de su jubilación en Benidorm para que él mismo obtenga el escrito que le autorice a reproducir el proyecto de su propiedad.

¿No sería mucho más sencillo y más “amable” de cara al ciudadano que fuera el propio colegio quien contactara con su colegiado? Siendo incluso un beneficio para los arquitectos, pues no se verían importunados por estas solicitudes. Sin embargo, este tipo de gestión de los fondos de visados del COAM perpetúan esa imagen de arquitecto “endiosado” alejado de las preocupaciones mundanas de sus clientes que tanto ha perjudicado al colectivo.

A saber, si usted quiere acceder a algún proyecto en posesión del servicio de Visados del Colegio de Arquitectos de Madrid debe conseguir la autorización mencionada y, posteriormente, pagar 210€ más IVA, sumando a esta cantidad el importe de las copias.

Excepto los propietarios de Torres Blancas o del chalet de Puerta de Hierro de la exposición, que pueden ir con su teléfono móvil y hacer una foto, pero no pueden ir con una cámara fotográfica porque entonces les indicarán que debe usted solicitar una autorización e informar de en que medio va a publicar la foto etc, etc. Móvil sí, cámara no.


Vivienda semiruinosa en Asturias
Vivienda semiruinosa en Asturias


*Más coletillas y cargos en la minuta de los abogados que no suelen aparecer en las de los arquitectos.

El Colegio de Abogados en su página web informa de que la ley le impide informar sobre honorarios, sin embargo existen los criterios vigentes por Comunidades que recogen las pautas reflejadas en los dictámenes sobre honorarios emitidos a requerimiento judicial, obedecen a la única finalidad de cumplir con las obligaciones que las leyes procesales imponen a los Colegios de Abogado. Para los abogados, que muchas veces cobran por medio de una condena en costas a una de las partes, esto les resulta una gran ventaja.

También es frecuente que se bonifique con un porcentaje de rebaja en la cifra resultante de aplicar el Criterio 41, pero aún así las cifras que se maneja no son pequeñas en muchas ocasiones.

Además, en muchas ocasiones, se añade la coletilla: "el Despacho actuante se reserva el derecho a cobrar la diferencia que pudiera existir entre las cantidades percibidas y las que resulten de la posible condena en costas a favor del cliente".

Tampoco se incluyen en la minuta presentada los gastos que se puedan derivar de su actuación, como desplazamientos, tasas, gastos de material, etc. Los arquitectos podrían aprender de los abogados, tal como está la situación para la profesión, pero de momento el mercado está como está y el público no se plantea la calidad del proyecto de arquitectura que compra por un precio de saldo.