El 28 de junio se
ha inaugurado la exposición sobre el visado en El Colegio de arquitectos de
Madrid. Cuenta con planos de Torres Blancas de Francisco Sainz de Oiza, que
aporta también parte de su proyecto del BBVA en el Paseo de la Castellana. Un proyecto de chalet firmado por Corrales y Vázquez Molezún, los autores del
Pabellón de la Exposición de
Bruselas de 1958, es parte de la exposición entre otras obras y arquitectos
Reflejo en una fachada
"La arquitectura es la escena fija de las vicisitudes del hombre; con toda la carga de los sentimientos de las generaciones, de los acontecimientos públicos, de las tragedias privadas, de los hechos nuevos y antiguos." Aldo Rossi, La arquitectura de la ciudad
Colegio de Arquitectos de Madrid. C/ Hortaleza 63
Han participado en la inauguración
el decano del COAM, JoséMaría Ezquiaga, los responsables de la exposición y como
arquitecto invitado Mariano Bayón, profesor de proyectos de la Escuela de Arquitectura de la UPM a quien sus alumnos recuerdan con cariño. El señor Bayón
defendió la necesidad del visado como garantía de la calidad del proyecto y
recordó algunas anécdotas con la censura de la dictadura y con otro tipo de
censura más academicista para su proyecto de estilo industrial para el Club Náutico La Gomera en 1969, un año después de graduarse.
PROYECTOS
EXPUESTOS DE LOS FONDOS DEL COAM
El visado del proyecto de
arquitectura es obligatorio y ¿necesario?
Acredita la identidad y habilitación del arquitecto, reconoce al
arquitecto como autor y comprueba la corrección formal e integridad documental
de los mismos.
La ley obliga a visar
los proyectos de ejecución y
la legalización de obras, así como las demoliciones que no requieran el uso de
explosivos, exceptuando los trabajos realizados para la Administración Pública. En el resto de supuestos, el visado
tiene carácter voluntario.
A día de hoy
existe el debate de si es legal o conveniente que perviva, al igual que ha
pasado con los colegios profesionales recientemente.
Los
arquitectos destacados del siglo XX que figuran con sus trabajos en la
exposición son:
> José Antonio Corrales (1921-2010
) y Ramón Vázquez Molezún (1922-1993)
> Francisco Javier Sáenz de
Oiza (Cáseda, Navarra, 12 de octubre de 1918-Madrid, 18 de julio de 2000)
> Alejandro de la Sota Martínez (Pontevedra, 20 de octubre de 1913-Madrid, 14 de febrero de 1996)
Listado de
obras expuestas:
> Casa Huarte - José Antonio Corrales y Ramón Vázquez Molezún
> Gimnasio Maravillas - Alejandro de la Sota
> Banco de Bilbao - Francisco Javier Sáenz de Oiza
> Central Telefonica de la Concepción - Julio Cano
Lasso
> Torres Blancas - Francisco Javier Sáenz de Oiza
> Edificio Windsor - Genaro Alas Rodríguez, Pedro Casariego
Hernández Vaquero, Luis Alemany Indarte, Rafael Alemany Indarte, Ignacio
Ferrero Ruiz de la Prada
y Manuel del Río Martínez
> Edificio Eurobuilding - Eleuterio Población Knappe
> Central Lechera Clesa - Alejandro de la Sota
> Fábrica de Café Monky - Genaro Alas y Pedro Casariego
> Iglesia de Nuestra Señora de la Luz - José Luis Fernández de
Amo
> José Antonio Corrales (1921-2010
) y Ramón Vázquez Molezún (1922-1993)
> Francisco Javier Sáenz de
Oiza (Cáseda, Navarra, 12 de octubre de 1918-Madrid, 18 de julio de 2000)
> Alejandro de la Sota Martínez (Pontevedra, 20 de octubre de 1913-Madrid, 14 de febrero de 1996)
COSTES DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO. LA GUERRA DE HONORARIOS
La
Unión Europea “obliga”, y
obliga a que exista libre competencia de acceso a los servicios y de precios; la Ley de Servicios Profesionales
hizo que se eliminaran los baremos orientativos de los colegios profesionales.
Que es una exigencia de la UE es el argumento que se expone a todos los
descontentos por la situación actual del mercado con la crisis de la burbuja
inmobiliaria de fondo. Sin embargo, como se recuerda con frecuencia, en Alemania
no debe de regir esta exigencia por que sí que existen esos baremos
orientativos. También los abogados, igualmente afectados, siguen haciendo
referencia a su Criterio 41 y nadie parece que reclame por ello. Se suele
expresar en los presupuestos lo siguiente: “cifra resultante de la aplicación del Criterio 41 así como las Normas de la Escala de los Criterios del Ilustre Colegio de
Abogados de Madrid”.
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre (que
modifica la Ley
2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales), en su artículo 14 textualmente establece que
“los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán
establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación,
directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales”.
Vivienda nueva en Madrid |
Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
Doce. Se añade un nuevo artículo 12,
con la siguiente redacción:
«Artículo 12. Servicio
de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
1. Los Colegios Profesionales deberán
atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
(....) 4. La regulación de
este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía
electrónica y a distancia.»
Trece. Se añade un nuevo artículo 13,
con la siguiente redacción:
«Artículo 13. Visado.
1. Los Colegios de profesiones
técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia
únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas
las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo
establezca el Gobierno mediante Real Decreto, previa consulta a los colegiados
afectados, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Que sea necesario por existir una
relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a
la integridad física y seguridad de las personas.
b) Que se acredite que el visado es el
medio de control más proporcionado.
En ningún caso, los Colegios, por sí mismos o a través de sus previsiones
estatutarias, podrán imponer la obligación de visar los trabajos profesionales.
2. El objeto del visado es comprobar,
al menos:
a) La identidad y habilitación
profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de
colegiados previstos en el artículo 10.2.
b) La corrección e integridad formal
de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa
aplicable al trabajo del que se trate. (....)
Catorce. Se añade un nuevo artículo 14
con la siguiente redacción:
«Artículo 14.
Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.
Los Colegios Profesionales y sus
organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni
cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre
honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional
cuarta.» (....)
Dieciséis. Se añade una nueva
Disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional
tercera. La organización colegial.
1. Se entiende por organización
colegial el conjunto de corporaciones colegiales de una determinada profesión.
2. Son corporaciones colegiales el
Consejo General o Superior de Colegios, los Colegios de ámbito estatal, los
Consejos Autonómicos de Colegios y los Colegios Profesionales.»
Diecisiete. Se añade una nueva Disposición
adicional cuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional
cuarta. Valoración de los Colegios para la tasación de costas.
Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los
exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los
abogados.
Dichos criterios serán igualmente
válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos
de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.»
El VISADO GARANTÍA DE CALIDAD Y COMO COSTE AÑADIDO AL PROYECTO
Si los honorarios están devaluados ¿quien garantiza la calidad mínima del proyecto?. La Normativa de obligado cumplimiento y los seguros obligatorios que debe contratar el promotor profesional, no así el particular, que a su vez contrata una ECT, Entidad de Control de Calidad (antes llamada OCT, Organismo de Control Técnico), que a menudo entorpece la ejecución del proyecto sin asumir ninguna responsabilidad en el mismo.
Las Normas que rigen para el ámbito de la construcción establecen los requisitos mínimos que deben cumplir las edificaciones, así como los que deben cumplir las entidades encargadas del control de calidad.
De la LOE se deriva el Código
Técnico de la Edificación (CTE), donde se establecen las exigencias básicas
que deben cumplir los edificios para satisfacer los requisitos básicos. El CTE
se estructura en dos partes:
-
La parte I, que contiene las disposiciones, condiciones
generales de aplicación del CTE y las exigencias básicas que deben cumplir los
edificios: en el proyecto, la construcción, el mantenimiento y conservación de
los edificios y sus instalaciones.
-
La segunda parte, formada por los Documentos Básicos, que
contienen, tanto la caracterización de las exigencias básicas y su
cuantificación, como los procedimientos cuya utilización acredita el
cumplimiento de las mismas, concretados en forma de métodos de verificación o
soluciones sancionadas por la práctica.
Este
Código Técnico, que empezó su vigencia en 2006 tan sólo se aplicó a los
proyectos visados posteriormente. De hecho, la gran mayoría de edificios
iniciados en el periodo de 2006
a 2008 (terminados en 2009 o mucho después por causa de la crisis), tenían el proyecto visado en un momento anterior
a su aplicación obligatoria, por lo que no lo cumplen. Es decir, prácticamente
todos los edificios de esa época aplicaban normativa del siglo anterior, como la Norma Básica de la Edificación NBE-CT -79
de condiciones térmicas de los edificios.
Si los honorarios están devaluados ¿quien garantiza la calidad mínima del proyecto?. La Normativa de obligado cumplimiento y los seguros obligatorios que debe contratar el promotor profesional, no así el particular, que a su vez contrata una ECT, Entidad de Control de Calidad (antes llamada OCT, Organismo de Control Técnico), que a menudo entorpece la ejecución del proyecto sin asumir ninguna responsabilidad en el mismo.
Real Decreto
314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de
la Edificación.
Rango:
Real Decreto
Fecha
de disposición: 17/03/2006
Fecha de publicación: 28/03/2006
Entrada en vigor el 29 de marzo de 2006.
En la Ley 38/1999, de 5 de noviembre , de Ordenación de la Edificación el artículo 3.2 establece el Código Técnico de la Edificación como marco normativo regulador de las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones. Y el artículo 14 define a las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación como agentes de la misma.
El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE), que derogó las anteriores normativas básicas de la edificación.
El Real Decreto 1027/2007, de 29 de agosto, aprueba un nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, y el Real Decreto 1247/2008 de 18 de julio una nueva Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08).
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, modificó el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que implica una nueva normativa sobre laboratorios y entidades de control de calidad.
Esta se desarrolla en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo , por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.
Existiendo otras normativas en el ámbito de las comunidades autónomas.
Entonces, ¿que pintan los colegios visando proyectos si también los ayuntamientos deben dar su conformidad y revisarlos? La Normativa vigente que regula este aspecto del trabajo arquitectónico es el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
Artículo 2. Visados obligatorios.
Es obligatorio obtener el visado colegial únicamente sobre los trabajos profesionales siguientes:
a) Proyecto de ejecución de edificación. (....)
b) Certificado de final de obra de edificación, que incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. (....)
c) Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.
d) Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos (....)
Artículo 2. Visados obligatorios.
En cada uno de los trabajos mencionados en el artículo 2 de este real decreto ha quedado acreditada la necesidad de que esté sometido obligatoriamente al visado colegial por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas, y su proporcionalidad por resultar el visado el medio de control más proporcionado, teniendo en cuenta los distintos instrumentos de control posibles. (....)
Artículo 4. Excepciones a los casos de visado obligatorio.
1. Cuando en aplicación de la normativa sobre contratación pública, alguno de los trabajos previstos en el artículo 2 sea objeto de informe de la oficina de supervisión de proyectos, u órgano equivalente, de la Administración Pública competente, no será necesaria la previa obtención del visado colegial. Dicho informe bastará a efectos del cumplimiento de la obligación de obtención del visado colegial. (....).
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL DEL PROYECTO
Saliéndonos del tema de los honorarios entramos en el de
la propiedad intelectual, lo cual nos lleva a la situación ¿anacrónica? ¿ilógica? de que
el propietario de un edificio proyectado por un arquitecto, a quien evidentemente
ha pagado por sus servicios, debe solicitar una autorización escrita del arquitecto
para obtener una copia de los planos del edificio.
Si usted compra una pintura, por ejemplo, puede
reproducirla si quiere y también cobrar por las reproducciones que hagan otros.
Si compra un proyecto arquitectónico no, la propiedad intelectual sigue siendo
del arquitecto, como en el caso de un libro. ¿Qué diferencia un
proyecto de un libro?, muchas cosas; que el proyecto se plasma en una
construcción y que, en principio, es único. No se hacen miles o millones de
copias para su utilización por muchos compradores. El libro se puede leer una
vez y nunca más, el proyecto se construye y bien, se modifica el mismo
proyecto durante la construcción, bien en alguna reforma posterior durante
la vida útil del edificio, por reparaciones u otros motivos.
Respecto a como obtener la “autorización escrita” para la
reproducción del proyecto el Colegio ahí no interviene, sólo requiere esa
autorización. Es decir, transfiere al solicitante la responsabilidad de buscar
al arquitecto, quien puede estar felizmente retirado y disfrutando de su jubilación
en Benidorm para que él mismo obtenga el escrito que le autorice a reproducir el proyecto de
su propiedad.
¿No sería mucho más sencillo y más “amable” de cara al
ciudadano que fuera el propio colegio quien contactara con su colegiado? Siendo
incluso un beneficio para los arquitectos, pues no se verían importunados por
estas solicitudes. Sin embargo, este tipo de gestión de los fondos de visados
del COAM perpetúan esa imagen de arquitecto “endiosado” alejado de las
preocupaciones mundanas de sus clientes que tanto ha perjudicado al colectivo.
A saber, si usted quiere acceder a algún proyecto en
posesión del servicio de Visados del Colegio de Arquitectos de Madrid debe
conseguir la autorización mencionada y, posteriormente, pagar 210€ más IVA, sumando
a esta cantidad el importe de las copias.
Excepto los propietarios de Torres Blancas o del chalet de
Puerta de Hierro de la exposición, que pueden ir con su teléfono móvil y hacer una
foto, pero no pueden ir con una cámara fotográfica porque entonces les indicarán
que debe usted solicitar una autorización e informar de en que medio va a
publicar la foto etc, etc. Móvil sí, cámara no.
Vivienda semiruinosa en Asturias |
*Más coletillas y cargos en la minuta de los
abogados que no suelen aparecer en las de los arquitectos.
El Colegio de Abogados
en su página web informa de que la ley le impide informar sobre honorarios, sin
embargo existen los criterios vigentes por Comunidades que recogen las pautas
reflejadas en los dictámenes sobre honorarios emitidos a requerimiento
judicial, obedecen a la única finalidad de cumplir con las obligaciones que las
leyes procesales imponen a los Colegios de Abogado. Para los abogados, que
muchas veces cobran por medio de una condena en costas a una de las partes,
esto les resulta una gran ventaja.
También es frecuente que se bonifique con un porcentaje de
rebaja en la cifra resultante de aplicar el Criterio 41, pero aún así las
cifras que se maneja no son pequeñas en muchas ocasiones.
Además, en
muchas ocasiones, se añade la coletilla: "el Despacho actuante se reserva el
derecho a cobrar la diferencia que pudiera existir entre las cantidades
percibidas y las que resulten de la posible condena en costas a favor del
cliente".
Tampoco se incluyen en la minuta presentada los gastos que se puedan derivar de su actuación, como desplazamientos, tasas, gastos de material, etc. Los arquitectos podrían aprender de los abogados, tal como está la situación para la profesión, pero de momento el mercado está como está y el público no se plantea la calidad del proyecto de arquitectura que compra por un precio de saldo.
Tampoco se incluyen en la minuta presentada los gastos que se puedan derivar de su actuación, como desplazamientos, tasas, gastos de material, etc. Los arquitectos podrían aprender de los abogados, tal como está la situación para la profesión, pero de momento el mercado está como está y el público no se plantea la calidad del proyecto de arquitectura que compra por un precio de saldo.
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