Valor y precio. La teoría del valor
Valor y precio, dos conceptos distintos que a menudo se confunden. El valor de mercado se determina en una hipotética situación ideal, en la que hay compradores y producto para comparar.
El valor de mercado “es el importe neto que razonablemente podría esperar recibir un vendedor por la venta de un bien en la fecha de valoración, mediante una comercialización adecuada y suponiendo que existe al menos un comprador potencial correctamente informado de las características del bien y que ambos comprador y vendedor, actúan libremente y sin un interés particular en la operación”. (Fdez.Pirla)
También según Fernández Pirla, Santiago, “La conducta económica consiste en una serie de elecciones entre las distintas alternativas posibles, lo que implica un juicio, una valoración”
Adam Smith (1723-1790) en su libro “La riqueza de las naciones” consideraba el trabajo como medida del valor, el valor es, según él, la cantidad de trabajo que valía cada mercancía.
VALORACIÓN DE INMUEBLES
En el caso
de la vivienda se diferencia también entre primera y segunda residencia e influyen en
la valoración los siguientes aspectos:
- Situación
- Características particulares
- Tamaño (considerando incluso la dificultad de comercialización de los inmuebles grandes)
Por
ejemplo, entre diferentes comunidades autónomas hay grandes variaciones del
valor en euros por metro cuadrado (€/m²). Estudiando los informes de tasación mensuales de la sociedad
Tinsa, se advierten diferencias de más del doble.
Variación de precios por comunidades |
TIPOS DE VALORACIONES
Existen las valoraciones de
mercado y las valoraciones administrativas, para ambas se requiere:
-
conocimiento
del mercado
-
métodos
específicos de valoraciones
-
aplicar
normativa
MÉTODOS DE VALORACIÓN
Métodos de cálculo: de comparación, residual, de coste y de actualización
Para
el cálculo del valor de tasación, según cada método, hay que seguir diferentes pasos.
MÉTODO DE COMPARACIÓN
- Establecer las cualidades del inmueble como:
- Emplazamiento
- Clasificación urbanística
- Uso, tipología, orientación, altura, planta
- Búsqueda de testigos.
- Búsqueda de inmuebles similares
- Información de precios de venta y características a tener en cuenta
- Las diferencias de precio por encima o por debajo del 20% de la media invalidan para tomar el inmueble como muestra
- Hay que considerar la antigüedad del anuncio de venta también (llevará mucho tiempo si está sobrevalorado)
- Homogeneizar la muestra de seis testigos (mínimo marcado por la ECO 805/2003 que regula la tasación hipotecaria)
- Se hace una estadística
- Se determinan los valores de mediana, media y moda
- Valores de €/m²
Este
procedimiento se aplica en:
- Viviendas nuevas y usadas
- Inmueble comercial o aparcamientos
Construcción residencial en el centro de Madrid |
MÉTODO RESIDUAL
El anterior
sería el método de comparación para hallar el “precio de mercado”, pero
mediante el método residual, se calcula el valor hallando el valor del terreno sin edificar y sumando el valor de
la construcción.
Al valorar, si encontramos problemas para obtener datos de mercado, utilizaríamos
el método residual, pues no es posible utilizar el de comparación.
Necesitaremos
conocer:
- Coeficiente de ocupación y de edificabilidad permitidos por las normas urbanísticas que afectan al terreno
- También la ordenación limita: el volumen, separación con linderos, altura máxima, número de plantas, superficie ocupada del terreno y el área de movimiento del edificio.
*
El coeficiente de edificabilidad consiste en la proporción siguiente, Superficie
edificada / Superficie de terreno (m2 / m2) (0.5, 0.8, 1, 2, 3 o el que sea)
En el caso de dos terrenos con igual precio de venta por metro cuadrado, 300€/m², les corresponden dos precios diferentes de metro
cuadrado construido si la edificabilidad es diferente.
- Terreno A de 5.000 m² se vende a 1.500.000€ y tiene 1,2 de edificabilidad
- Terreno B de 6.000 m² se vende a 1.800.000€ y su edificabilidad es de 1
- El primero tiene un coste a repercutir por metro construido de 250€/ m² (1.500.000/5.000=300) (5000x300/5000/1,2) y el segundo de 300€/m² (1.800.000/6.000=300) (6.000x300/6.000/1)
- Vs es valor del suelo en euros
- Vsu es valor del suelo unitario en €/ m²
- Vsr es valor del suelo de repercusión en €/ m² construido (la parte que se paga por el suelo dentro del precio de m² construido )
VV (valor de
venta) = Vs + Cc(valor de la construcción) + G (gastos de promoción) + B (beneficio industrial)
El valor del solar se despeja restando al de venta el
valor de construcción, gastos y beneficio
Vs = Vv – Cc– G – B
*En el caso de que hubiera varios usos en el inmueble, por ejemplo, vivienda, comercial y aparcamiento, se utiliza más de una fórmula.
*En el caso de que hubiera varios usos en el inmueble, por ejemplo, vivienda, comercial y aparcamiento, se utiliza más de una fórmula.
MÉTODO DE COSTE
El objetivo de este método es el
cálculo del valor del edificio sin considerar el suelo.
Según la normativa aplicada se consideran distintos valores y costes.
En la valoración catastral se diferencia entre valor de suelo y de
construcción. Y para valoraciones
urbanísticas se considera el valor de la construcción sin tener en cuenta
el del suelo.
En el caso de que no haya urbanización
se valora como suelo rústico.
Valoración Hipotecaria
Orden ECO/0805/2003 Normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras
→ Coste de reemplazamiento / reposición neto o actual→ Coste de reemplazamiento / reposición bruto o a nuevo
→ Coste de reemplazamiento / reposición neto o actual→ Coste de reemplazamiento / reposición bruto o a nuevo
Valoración
Catastral según el
RD
1020/1993 Normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores
del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los
bienes inmuebles de naturaleza urbana
Se separan, por un lado, el valor del suelo y, por otro lado, el valor de la
construcción.
Se utilizan los términos siguientes, que se asignan por polígonos:
MBS_ Módulo Básico de Suelo
MBR_ Módulo Básico de Construcción
VUB_ valor Unitario Básico (del suelo en unifamiliares e industrial en
edificación abierta)
VRB_ Valor de Repercusión Básico
VUP_ Valor de Suelo en Parcela
VRP_ Valor de Repercusión en Parcela (finca concreta dentro de un
polígono)
En la
Ponencia Catastral correspondiente al municipio se asignan
los valores y estos se pueden actualizar, pero no antes de que transcurran 5
años
Dentro de los polígonos se delimitan
las zonas con valores individualizados (VRC y VUC) y, a partir de estos,
aplicando los coeficientes marcados por las Normas Técnicas de Valoración, se llega a
los valores de parcela.
→ Valor de
reposición→ Coste Actual
*Valor de reposición de
un edificio será el calculado considerando el coste de su reproducción a precio
actual de mano de obra y material, que llamamos coste actual (valor neto), al incluir la depreciación por antigüedad.
Valoración Urbanística según
(art. 31 Valoración
de obras, edificaciones, instalaciones, plantaciones y arrendamientos)
RDL 7/2015 Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
→ Valor de edificación→ Coste Reposición
Según la Ley
de suelo se valorará:
·
exclusivamente el valor de suelo o
·
se toma el valor de comparación (suelo más construcción existente).
→ Valor de edificación→ Coste Reposición
Según la Ley de suelo se valorará:
Valoración por contrato de Seguros
Valoración según la Ordenanza de Ruina
Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid (art. 48)
→ Valor actual→ Valor de Reposición a nuevo
→ Valor actual→ Valor de Reposición a nuevo
Construcción reciente de 2007 |
Procedimiento
general del método del coste
Procedimiento general del método del coste
Deberemos deducir de su valor actual la depreciación que tenga; se sustituirá
el valor del edificio por otro similar sin que haya que valorar materiales o técnicas
constructivas antiguas u obsoleta.
Habría que hacer mediciones como si fuera un proyecto nuevo y aplicar
los precios correspondientes.En caso de dificultad para confeccionar el presupuesto, se acudirá al método sintético,
que consiste en aplicar valores establecidos por usos y tipología.
→ Acudiré a publicaciones especializadas para conocer el
coste por m2 construido
Deberemos deducir de su valor actual la depreciación que tenga; se sustituirá el valor del edificio por otro similar sin que haya que valorar materiales o técnicas constructivas antiguas u obsoleta.
Habría que hacer mediciones como si fuera un proyecto nuevo y aplicar los precios correspondientes.En caso de dificultad para confeccionar el presupuesto, se acudirá al método sintético, que consiste en aplicar valores establecidos por usos y tipología.
→ Acudiré a publicaciones especializadas para conocer el coste por m2 construido
→ La comunidad de Madrid cuenta con una aplicación
que calcula precios medios en construcción según municipio y calidades, diferenciando si es
obra nueva o bien rehabilitación. El enlace para acceder es este.
→ La comunidad de Madrid cuenta con una aplicación
que calcula precios medios en construcción según municipio y calidades, diferenciando si es
obra nueva o bien rehabilitación. El enlace para acceder es este.
VALORACIÓN FINAL
Finalmente la Ley del Suelo y la Orden ECO 805 para valoraciones
hipotecarias indican cual es el valor que se considera de los diversos
obtenidos por los diferentes métodos. El mayor o el menor según la finalidad de
la valoración y lo que indique la norma
Según tipos de suelo
- Rústico: Met. de Capitalización / Met. de Comparación
- Urbanizable (ya no existe en la Ley del Suelo): Met. de Capitalización / Met. del Coste
- Urbano (según Orden ECO):
⟹ No construido, por método. residual
APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN
Se pueden
valorar:
Suelo por método
de comparación y residualConstrucciones sin incluir valor del suelo por método de coste
Suelo + construcción por método de comparación
- las viviendas y locales
- plazas de aparcamiento
- edificios no singulares
*Referencias normativas
*Referencias normativas
Ley 6/1998
Régimen del suelo y valoraciones
Artículo 31. Valoración de obras, edificaciones, instalaciones, plantaciones y arrendamientos.
1. Las plantaciones, sembrados, obras e instalaciones que
existan en el suelo, salvo que por su carácter de mejoras permanentes
hayan sido tenidas en cuenta en la determinación del valor del terreno
se valorarán, con independencia del mismo, con arreglo a los criterios
de la Ley de Expropiación Forzosa y su importe será satisfecho a sus
titulares.
2. El valor de las edificaciones, que asimismo se calculará con independencia del suelo, se determinará de acuerdo con la normativa catastral en función de su coste de reposición, corregido en atención a la antigüedad y estado de conservación de las mismas.
3.
Las indemnizaciones a favor de los arrendatarios rústicos y urbanos se
fijarán de acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 31. Valoración de obras, edificaciones, instalaciones, plantaciones y arrendamientos.
Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid. Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones
*Ley 8/2007 Ley del suelo y RDL 2/2008 Ley del suelo derogadas ambas por RDL 7/2015
**OM 30/1994 Normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras derogada porOrden ECO/0805/2003
No hay comentarios:
Publicar un comentario